(210 ILCS 85/) Ley de la licenciatura de hospitales.
(210 ILCS 85/6.19)
Sección 6.19. Órdenes de No Resucitar. Cada facilidad licenciada bajo esta Ley deberá establecer una política para la implementación de las órdenes médicas limitando la resucitación, tales como aquéllas órdenes a las que se les refiere comúnmente como órdenes de "No Resucitar". Esta política puede prescribir sólo el formato, método de documentación y duración de las órdenes médicas limitando la resucitación. La política puede incluir los formularios a ser usados. Cualquier orden emitida bajo la política será honrada por la facilidad. Directriz Anticipada Uniforme de No Resucitar del Departamento de Salud Pública o una copia será honrado bajo cualquier política establecida bajo esta Sección.
(Fuente: P.A. 94-865, efectivo el 6-16-2006.)