(210 ILCS 45/) Ley del Cuidado de Enfermería en el Hogar.
(210 ILCS 45/2-104.2) (Desde el Capítulo 111 1/2, párrafo 4152-104.2)
Sección 2-104.2. Órdenes de No Resucitar. Cada facilidad licenciada bajo esta Ley deberá establecer una política para la implementación de las órdenes médicas limitando la resucitación, tales como aquéllas órdenes a las que se les refiere comúnmente como órdenes de "No Resucitar". Esta política puede prescribir sólo el formato, método de documentación y duración de las órdenes médicas limitando la resucitación. Cualquier orden emitida bajo la política será honrada por la facilidad. Directriz Anticipada Uniforme de No Resucitar del Departamento de Salud Pública o una copia será honrada por la facilidad.
(Fuente: P.A. 94-865, efectivo el 6-16-2006.)