Online Publications

 

(210 ILCS 45/) Ley del Cuidado de Enfermería en el Hogar.

(210 ILCS 45/2-104.2) (Desde el Capítulo 111 1/2, párrafo 4152-104.2)
    Sección 2-104.2. Órdenes de No Resucitar. Cada facilidad licenciada bajo esta Ley deberá establecer una política para la implementación de las órdenes médicas limitando la resucitación, tales como aquéllas órdenes a las que se les refiere comúnmente como órdenes de "No Resucitar". Esta política puede prescribir sólo el formato, método de documentación y duración de las órdenes médicas limitando la resucitación. Cualquier orden emitida bajo la política será honrada por la facilidad. Directriz Anticipada Uniforme de No Resucitar del Departamento de Salud Pública o una copia será honrada por la facilidad.
(Fuente: P.A. 94-865, efectivo el 6-16-2006.)

 

 




idph online home
nursing homes in illinois

Illinois Department of Public Health
535 West Jefferson Street
Springfield, Illinois 62761
Phone 217-782-4977
Fax 217-782-3987
TTY 800-547-0466
Questions or Comments