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Todas las situaciones son singulares. Los formularios que se mencionan más abajo representan sólo sugerencias generales para las enmiendas o correcciones. Su situación particular puede requerir documentos adicionales y/o una orden emitida por un tribunal. La ley de Illinois permite que esta oficina rechace cualquier documento para proteger la integridad de las actas.
NOMBRE DE PILA Y/O SEGUNDO NOMBRE DEL NIÑO Si el niño tiene menos de 1 año de edad, este cambio también puede ser pedido por el hospital donde nació el bebé, si es que el hospital cometió el error al crear el acta de nacimiento. La solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección debe completarse. El pedido deberá presentarse con ID con fotografía a esta oficina y la enmienda deberá completarse antes de que el niño cumpla un año de edad. En este caso, no se cobra ningún arancel; sin embargo, no se le provee un acta corregida del nacimiento a la persona que pidió el cambio, a menos que se pague el arancel adecuado. Se puede hacer un solo cambio al nombre de pila y/o el segundo nombre del niño, sin que se requieran documentos adicionales ni se cobre un arancel. Si el niño tiene más de 1 año de edad, se requiere la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía y el arancel . Ud. deberá presentar evidencia de la enmienda requerida mediante documentación. Los documentos aceptables incluyen:
Cualquier documento presentado debe haber sido creado antes de la edad de 19 años. Si no hay documentación disponible como evidencia del cambio solicitado, se requiere una orden legal de cambio de nombre, emitida por un tribunal. En este caso, Ud. deberá ponerse en contacto con su tribunal local. Para enmendar el apellido de un niño se requieren la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía, y el arancel. Si el apellido del niño se ha escrito mal y este tiene el mismo apellido que uno de sus padres cuyo nombre aparece en el acta de nacimiento, se requiere una copia del acta de nacimiento de ese progenitor. En ciertas situaciones, se puede utilizar una copia del archivo de matrimonio de los padres o el acta de nacimiento de un hermano mayor. El documento presentado debe haberse creado antes del nacimiento del niño. Si la hoja de trabajo original del hospital de nacimiento, escrita a mano, apoya la enmienda solicitada, se puede presentar una copia de dicho documento como evidencia. El hospital puede enviarlo directamente a esta oficina. Si se ha completado un formulario Voluntary Acknowledgment of Paternity (Reconocimiento voluntario de paternidad), una orden administrativa de paternidad o una orden de paternidad emitida por un tribunal, se permite que Ud. haga un cambio al apellido del niño dentro de un año. EL PLAZO DE UN AÑO COMIENZA EN LA FECHA EN QUE SE FIRMÓ EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD O EL FORMULARIO DE ASISTENCIA PÚBLICA, O LA FECHA EN QUE EL TRIBUNAL ESTABLECIÓ LA PATERNIDAD. NO COMIENZA EN LA FECHA EN QUE ESTA OFICINA COMPLETÓ LOS CAMBIOS DEL ACTA DE NACIMIENTO. Se requiere la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía y el arancel. Ambos padres deberán completar la declaración jurada. Si uno de los padres no puede o no quiere completarla, se requiere una orden legal de cambio de nombre emitida por un tribunal. Si una orden de no-paternidad emitida por un tribunal fue presentada anteriormente a esta oficina, se requiere una orden legal de cambio de nombre para cambiar el apellido del niño. Para enmendar la fecha de nacimiento se requieren archivos médicos del hospital donde nació el niño. Si el hospital ya no posee esta información, se necesita una declaración del hospital que comunique esto. En tal caso, esta oficina lo aconsejará sobre los documentos que pueden presentarse. Si Ud. nació en su casa, esta oficina lo aconsejará sobre los documentos que pueden presentarse. Se requiere la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía, y el arancel. NOMBRE DE PILA Y/O SEGUNDO NOMBRE DE LA MADRE Y/O EL PADRE Si el niño tiene menos de 1 año de edad, el hospital donde nació también puede pedir esta enmienda si es que el hospital cometió un error al crear el acta de nacimiento. Esto se aplica únicamente a omisiones y errores de ortografía. Por ejemplo, se trata de un error de ortografía si se escribió Anna en vez de Ana; NO se trata de un error de ortografía si se escribió Eusebio en vez de Eugenio. Se necesitará completar la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía. La solicitud debe presentarse a esta oficina y la enmienda debe completarse antes de que el niño cumpla 1 año de edad. No se cobra ningún arancel en esta situación; sin embargo, no se le proporcionará un acta enmendada de nacimiento al que pidió el cambio a menos que pague el arancel. Se puede hacer solo un cambio al nombre de pila y/o el segundo nombre del padre o la madre, sin que se requieran documentos adicionales ni se cobre el arancel. Si el pedido concierne más de un error de ortografía u omisión, se requiere documentación, la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía y el arancel. Si el niño tiene más de 1 año de edad, se requiere la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía, el arancel y una declaración certificada por un notario explicando por qué el nombre fue escrito incorrectamente. Se requiere una copia del acta de nacimiento de la madre y/o el padre. Una copia de la hoja de trabajo original del hospital de nacimiento, escrita a mano, también puede utilizarse como evidencia para apoyar la enmienda. El hospital puede enviar este documento directamente a esta oficina. En ciertas situaciones se necesita una orden emitida por un tribunal para corregir este dato. Por ejemplo, si el padre o la madre utilizaban un alias al momento del nacimiento, se requiere una orden emitida por un tribunal para efectuar este cambio. APELLIDO DE LA MADRE Y/O EL PADRE Se requieren la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía, una declaración certificada por un notario explicando por qué el apellido aparece en forma incorrecta y el arancel. Se requiere una copia del acta de nacimiento del progenitor. Si la hoja de trabajo original del hospital de nacimiento escrita a mano apoya la enmienda solicitada, dicho documento puede presentarse como evidencia. El hospital puede enviarlo directamente a esta oficina. Si el acta de nacimiento del progenitor no está disponible, esta oficina lo aconsejará sobre los documentos que pueden presentarse. Puede que sea necesaria una orden emitida por un tribunal para hacer esta enmienda. Por ejemplo, si el padre o la madre utilizaban un alias al momento del nacimiento, se requiere una orden emitida por un tribunal para efectuar este cambio. Si el niño tiene menos de 1 año de edad, este cambio puede ser pedido por el hospital de nacimiento si es que el hospital cometió un error al crear el acta de nacimiento. Si el nombre del niño indica obviamente su sexo, como por ejemplo María Elisa o Juan Pedro, sólo se necesita completar la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía. No se cobra un arancel por esta corrección; sin embargo, no se le proveerá un acta enmendada del nacimiento al que pidió el cambio, a menos que pague el arancel. Si el nombre del niño no indica obviamente su sexo, como por ejemplo Azul o Guadalupe, se requiere documentación y la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección. La solicitud debe presentarse con ID con fotografía a esta oficina antes de que el niño cumpla 1 año de edad. No se cobra ningún arancel; sin embargo, no se le provee un acta corregida del nacimiento a la persona que pidió el cambio, a menos que se pague el arancel. Si el niño tiene más de 1 año de edad, y si el nombre indica obviamente el sexo del niño, como por ejemplo María Elisa o Juan Pedro, se requieren la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía y el arancel. Si el nombre no indica obviamente el sexo del niño, como por ejemplo Azul o Guadalupe, se requieren los archivos médicos del momento de nacimiento, la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía y el arancel. Si los archivos médicos ya no están disponibles, se requiere una declaración del hospital que comunique esto. Entonces, se puede presentar como evidencia una copia del acta de nacimiento del hijo biológico. CAMBIO LEGAL DEL NOMBRE RECONOCIDO POR UN TRIBUNAL Se requiere la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, la orden certificada del tribunal, ID con fotografía y el arancel. Una orden certificada del tribunal puede obtenerse del tribunal que completó originalmente el cambio legal del nombre. Se pueden solicitar cambios en datos que no se mencionaron específicamente más arriba, presentando la solicitud llamada Declaración Jurada y Certificado de Corrección, ID con fotografía y el arancel requerido. Se tramitan los pedidos según la orden en que estos se reciben. Note por favor: Actualmente, los pedidos recibidos por correo de CUALQUIER CORRECCIÓN O CAMBIO a las actas de nacimiento y defunciones que llevan adjuntos el arancel adecuado, tardan entre 8 y 10 semanas en procesarse, a partir de la fecha de recibo del pedido. Para adelantar la tramitación de su pedido, envíenoslo por medio de cualquier servicio de correo con entrega al día siguiente incluya prueba de necesidad inmediata y un sobre de devolución pre-pagado de un servicio de correo con entrega al día siguiente. Su pedido entonces será procesado como uno de tramitación urgente dentro de aproximadamente 15 días laborables. Algunos documentos que pueden servir como prueba de necesidad inmediata son:
NOTE POR FAVOR: las correcciones o cambios de un acta de nacimiento no pueden completarse por teléfono, fax o correo electrónico. Si Ud. se contacta con esta oficina, solamente podemos informarle sobre el procedimiento que deberá realizar para completar el cambio o la corrección.
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| Preguntas más frecuentes
ENLACES Vital Records Act |
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