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¿Qué datos pueden intercambiarse?
¿Quiénes pueden inscribirse? Se permite la inscripción de las siguientes personas:
¿Cuáles son los requisitos para la publicación de los datos? Las personas inscriptas deberán proveer inicialmente suficientes datos sobre su identidad y las circunstancias relacionadas a su adopción o su entrega, como para permitir que el personal del registro determine si existe una correspondencia entre sus datos y los de otra persona. Por ejemplo, si una señora que dio a un hijo para adopción hace 30 años desea revelar su identidad o intercambiar datos médicos con su hijo entregado, ella deberá archivar con el Registro un formulario de consentimiento para la publicación de dichos datos. El hijo adoptado también deberá haber archivado con el Registro un formulario de consentimiento para la publicación de los mismos datos. En el caso que la madre biológica o el hijo adoptado no se hayan inscripto y dado su consentimiento para la publicación de datos médicos y/o datos sobre la identidad, no se podrán publicar los datos. Todas las solicitudes presentadas al Registro deben ir acompañadas de evidencia de la identidad de la persona que desea inscribirse (una fotocopia de la licencia de conductor del solicitante u otra cédula de identificación emitida por el estado o el gobierno). También se requiere que los hermanos biológicos no adoptados provean evidencia de la defunción del progenitor biológico que tienen en común con la persona adoptada.
¿Cómo se presentan declaraciones por escrito y fotografías con la solicitud? La solicitud de inscripción con el Registro de Adopciones e Intercambio de Datos Médicos de Illinois incluye dos páginas para la presentación de la declaración opcional por escrito. No se permite que las declaraciones por escrito que se presentan al Registro incluyan información que identifique a otra persona, salvo al solicitante. Si la declaración por escrito incluye información sobre la identidad de otra persona que no sea el solicitante, dicha información será eliminada por el personal del Registro o la declaración le será devuelta al solicitante para cumplir con de la ley. Se permite que se presenten fotografías enviadas en un sobre no sellado que no sea mayor que 8.5 × 11 pulgadas (21,6 × 27,9 cm). Las fotografías presentadas al Registro no deben identificar a ninguna persona salvo al solicitante que las presenta. En el caso de las fotografías que no satisfacen estos requisitos, las mismas le serán devueltas al solicitante.
¿Cómo se presentan al Registro los datos médicos? Los datos médicos se archivan con el Registro completando el Cuestionario del Intercambio de Datos Médicos. El cuestionario abarca una lista de enfermedades y condiciones médicas que, según creen los médicos, pueden heredarse o tener causas genéticas (es decir, enfermedades que suelen presentarse en más de un familiar). Se pide que cada solicitante indique en el cuestionario las enfermedades y condiciones que se le han diagnosticado a él o a ella o a otros parientes biológicos. Estos datos pueden ser muy valiosos para otros familiares inscriptos y para sus médicos. Al saber de la existencia de ciertas condiciones y enfermedades heredables, la persona inscripta y su médico pueden estar atentos a síntomas asociados y, de ser posible, pueden dar pasos preventivos.
¿Se pueden compartir los datos médicos de forma anónima? Para recibir datos médicos del Registro, la persona adoptada o entregada, el padre, madre o hermano biológico, el padre o madre adoptiva o el tutor legal deberá completar el cuestionario médico y acordar compartir estos datos con otras personas elegibles e inscriptas. Si las personas desean intercambiar datos médicos sin revelar su identidad, se les permite hacer esto si indican su deseo en la solicitud. ¿Se cobra algún arancel para inscribirse en el Registro de Adopciones? Sí. Se cobra un arancel de $40. Sin embargo, éste no será cobrado si el solicitante completa el Cuestionario del Intercambio de Datos Médicos al momento de presentar la solicitud original y acepta que se compartan los datos del cuestionario con al menos una persona involucrada en la adopción. El arancel de $40 tampoco se cobra a los padres adoptivos que se inscriben en el IARMIE dentro de los 12 meses siguientes a la finalización de la adopción de su hijo. ¿Se me permite actualizar o enmendar mis datos en el futuro? Sí. Se permite que todas las personas inscriptas (incluyendo todas aquellas que se inscribieron en el Registro de Adopciones de Illinois antes del 1º de enero de 2000) actualicen o enmienden sus datos sin costo. Sin embargo, los datos de actualización y las enmiendas deben ir acompañados de una evidencia de identidad (una fotocopia de la licencia de conductor de la persona inscripta u otra cédula de identidad emitida por el estado o el gobierno).
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| Preguntas más frecuentes
ENLACES Adoption Act |
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