Cambios al programa Registro de Adopciones e Intercambio de Datos Médicos de Illinois (IARMIE por sus siglas en inglés)
A partir del 1º de enero de 2000, el 1º de enero de 2004 y el 1º de enero de 2006, se hicieron los siguientes cambios importantes al Registro de Adopciones de Illinois:
- El arancel de inscripción en el programa Registro de Adopciones e Intercambio de Datos Médicos de Illinois (IARMIE) sigue siendo $40. No se le cobrará esta cuota a ninguna persona adoptada o entregada, padre adoptivo, tutor legal, padre biológico o hermano biológico que se inscribió después del 1º de enero de 2000, con tal que presente los formularios completados del Cuestionario del Intercambio de Datos Médicos y autorice el intercambio de dichos datos.
- No se cobra ningún arancel cuando los padres adoptivos se inscriben dentro de los 12 meses después de la finalización de la adopción ni cuando actualizan un archivo previamente presentado, incluyendo aquellos completados antes del 1º de enero de 2000.
- Nunca se cobra un arancel para presentar, pedir o actualizar datos médicos (o recibirlos si están disponibles) cuando la persona se ha inscripto en el Registro y/o en el programa de datos médicos.
- Todos los datos archivados y actualizaciones deben ir acompañados de una fotocopia de alguna evidencia de identidad. Esta identificación debe ser emitida por el gobierno, como por ejemplo la licencia de conductor, cédula de identidad, tarjeta de identificación militar o pasaporte.
- Se permite que las personas adoptadas o entregadas se inscriban solamente si tienen 21 o más años de edad.
- Los padres adoptivos pueden inscribirse solamente si la persona adoptada es menor de 21 años de edad. La inscripción vence cuando la persona adoptada cumple los 21 años a menos que tenga alguna condición que requiera la continuación del tutelaje. A partir del 1º de enero de 2006, si la persona adoptada ha fallecido, el padre adoptivo puede inscribirse en cualquier momento y sin importar la edad de la persona adoptada.
- Los tutores legales de una persona adoptada o entregada pueden inscribirse solamente si esta es menor de 21 años; la inscripción vence cuando la persona adoptada o entregada cumple los 21 años a menos que tenga alguna condición que requiera la continuación del tutelaje. El tutelaje debe establecerse según una orden emitida por un tribunal o corte.
- Los hermanos biológicos que no fueron adoptados ni entregados pueden inscribirse solamente si tienen 21 o más años de edad y adjuntan a la solicitud de inscripción una copia certificada del acta de defunción del progenitor biológico que tienen en común con el hermano biológico adoptado o entregado y una copia del acta de nacimiento propia.
- Las fotografías pueden presentarse en forma voluntaria para compartirlas con la persona adoptada o entregada, su padre o madre biológica, tutor(es) legal(es) o hermanos biológicos, al momento de la inscripción inicial o en cualquier momento posterior. Las fotografías no deberán incluir a ninguna persona que no sea el solicitante en la inscripción o que no haya presentado un formulario de autorización para intercambiar datos.
- Cualquier solicitante de inscripción puede presentar de forma voluntaria una declaración por escrito para compartirla con la persona adoptada o entregada, su padre o madre biológica, tutor(es) legal(es) o hermanos biológicos.
- Una vez que se han archivado ciertas inscripciones con consentimiento mutuo, es posible entonces obtener una copia del acta de nacimiento original de la persona adoptada sin una orden emitida por un tribunal o corte.
- Cuando una persona adoptada se inscribe con IARMIE, a partir del 1º de enero de 2004, también puede pedir que se le informe sobre los datos de su acta de nacimiento original que no tengan que no estén relacionados con la identidad. Las personas que se inscribieron antes de ese momento solamente necesitan presentar una carta en la que piden estos datos, con una fotocopia de la evidencia de su identidad.
- Cuando un padre o madre biológica se inscribe con IARMIE, también puede pedir que el programa confirme el lugar y la fecha de nacimiento de su hijo, a partir del 1º de enero de 2004. Las personas que se inscribieron antes de ese momento solamente necesitan presentar una carta en la que piden estos datos, con una fotocopia de la evidencia de su identidad.
- Con los cambios efectivos a partir del 1º de enero de 2006, el programa IARMIE se expandió para permitir la inscripción de personas individuales cuando las otras personas integrantes del proceso de adopción están difuntas. La ley se extendió para permitir la inscripción de las siguientes personas: cuando un padre o madre biológica ha fallecido, el hermano o hermana de los mismos ahora puede inscribirse; cuando la persona adoptada o entregada ha fallecido, su hijo adulto o su cónyuge con un hijo menor de edad puede inscribirse. Se requerirá que el solicitante que se inscribe presente copias certificadas de las actas de defunción y las actas de nacimiento como evidencia de los lazos familiares.
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