IDPH - Illinois Department of Public Health

Legitimación

Cuando los padres biológicos se casan después del nacimiento de un hijo, es necesario finalizar un proceso de legitimación.

Será necesario presentar los formularios Declaración Jurada de la madre biológica y Declaración Jurada del padre biológico junto con una copia certificada del archivo o licencia de matrimonio. Las instrucciones para llenar los formularios se hallan aquí. Si aparece en el acta de nacimiento el nombre de un hombre con quien la madre estaba casada, se requiere una copia certificada del decreto de divorcio de esas dos personas. El decreto de divorcio tiene que incluir específicamente el nombre del niño e indicar que el hombre cuyo nombre aparece en el acta de nacimiento no es el padre. Si el decreto de divorcio no menciona al niño, se requiere una orden de paternidad de la corte o tribunal. Si aparece en el acta de nacimiento el nombre de un hombre con quien la madre no estaba casada, también se requiere una orden de paternidad de la corte o tribunal. Contacte a su corte o tribunal local para obtener más detalles.

En casos en que uno o dos de los progenitores biológicos han fallecido, se necesitará más documentación:

  • Una declaración validada por un notario y escrita por un pariente biológico del (de los) progenitor(es) difunto(s). (Esa declaración tiene que indicar la relación de la persona con el difunto y que, mientras estaba vivo, el (los) progenitor(es) sí reconocieron que el solicitante era el hijo biológico de dicho padre); o
  • Una copia de un obituario (si el obituario lo menciona a usted como el hijo o hija de de la persona fallecida); y
  • Una copia certificada del archivo de defunción de dicho padre, y
  • Declaraciones Juradas debidamente completadas (escriba “deceased” (difunto) en la sección para la firma).

Las copias certificadas del archivo o licencia de matrimonio y las declaraciones juradas no se devolverán cuando se finalice el proceso de legitimación.